Energía eléctrica en zonas comunes de la copropiedad no constituye servicio de alumbrado público
20 de Junio de 2023
El servicio de alumbrado público es un servicio público de carácter no domiciliario, cuyo objeto es dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación para el desarrollo normal de actividades dentro de un municipio o distrito.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no hace parte del servicio de alumbrado público la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad.
En otras palabras, la iluminación de las zonas comunes que están dentro de la unidad inmobiliaria cerrada es un concepto totalmente distinto al impuesto que se cobra por alumbrado público, pues este último corresponde a la iluminación de calles, parques, postes y demás zonas de libre acceso y de uso público, mientras que la iluminación de zonas comunes de una copropiedad es un servicio público domiciliario de energía a cargo de esta.
En todo caso, recordó la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016, los comercializadores de energía eléctrica pueden actuar como agentes recaudadores del impuesto de alumbrado público a través de las facturas de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
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