En principio, las sociedades limitadas pueden transformarse en empresas de servicios públicos domiciliarios (9:52 a.m.)
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11 de Noviembre de 2010
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Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben constituirse como sociedades por acciones, siguiendo el régimen jurídico contenido en la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto, por el Código de Comercio, en lo relativo a las sociedades anónimas. Si la empresa fue constituida inicialmente como una sociedad limitada, debe adelantar su proceso de transformación a una por acciones. En este evento, es necesario determinar si puede transformarse sin liquidación o si es necesario crear una nueva sociedad que la remplace. Así lo señaló la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del 21 de septiembre.
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