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En eventos de fraude, empresa de servicios públicos puede retirar medidores para efectuar revisión (3:25 p.m.)

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01 de Septiembre de 2015

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El artículo 145 de la Ley 142 de 1994, sobre funcionamiento de los medidores, dispone que las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios públicos permiten tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo y obligan a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren, permitiendo a la empresa, inclusive, retirarlos temporalmente, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, en los eventos en que la empresa detecte fraude, puede dar aplicación a la disposición mencionada y retirar el medidor. En todo caso, se debe revisar de manera conjunta el contrato de condiciones uniformes, señaló.

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