En estos cuatro casos información consignada en el observador del estudiante no vulnera derechos (10:00 a.m.)
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15 de Febrero de 2019
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La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, concluyó que la información consignada en el observador de un estudiante no vulnera los derechos a la honra y al bueno nombre cuando: (i) solo contiene la constancia de que la reunión referida se llevó a cabo y la recomendación sobre el proceso de formación del estudiante; (ii) no contiene ofensas o expresiones deshonrosas o denigrantes; (iii) contiene información que no fue controvertida ni desmentida y, en todo caso, (iv) cuando no está disponible al público, sino que, por el contrario, a la misma solo tiene acceso el estudiante, sus padres de familia y los docentes (M. P. Carlos Bernal).
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