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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


En caso de daño ambiental, acción popular busca restablecimiento del bien afectado, no indemnización (8:00 a.m.)

05 de Junio de 2015

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Nota:
101754
La Corte Constitucional revocó una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Cartagena en una acción popular interpuesta en representación de los vecinos de la zona afectada por el derrame del producto químico Lorban en la bahía de la ciudad, en 1989, que estaba almacenado en tanques pertenecientes a una empresa multinacional química. El vertimiento de este líquido generó una contaminación ambiental que se extendió por varios kilómetros y ocasionó la muerte de cientos de peces, entre otros daños al ecosistema. Aunque el juzgador de primera instancia declaró probado el daño ecológico y la responsabilidad de la compañía, a quien condenó al pago de los perjuicios correspondientes, el ad quem desestimó la acción, al considerar que la sociedad tomó medidas tendientes a solucionar el problema y evitar nuevos incidentes y, además, la indemnización debía buscarse en otro proceso judicial, como el de responsabilidad civil extracontractual adelantado por los pescadores, cuyas pretensiones fueron negadas. Por un lado, el alto tribunal aclaró que la acción popular busca la prevención y la restauración o restablecimiento del bien colectivo afectado, pero no una indemnización pecuniaria, de forma que toda condena al pago de los perjuicios debe entenderse en función exclusiva de esta restitución de lo trasgredido. En ese sentido, reprochó que el tribunal accionado no haya aplicado al caso el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, que era vinculante en lo referente a los mecanismos procesales para resarcir el daño, lo que configuró un defecto sustantivo. Igualmente, se incurrió en un defecto fáctico, porque las pruebas allegadas que daban cuenta de la magnitud del perjuicio y su supuesta recuperación no se valoraron debidamente. Al respecto, el fallo destacó que no es necesario tener certeza sobre las consecuencias específicas de una sustancia ni contar con una prueba directa y absoluta sobre el nexo de causalidad, sino construir indicios suficientes y razonables, fundamentados en el estado del conocimiento científico, para condenar a cierto agente a resarcir integralmente el perjuicio ocasionado. Por todo lo anterior, la corporación complementó la orden del a quo y precisó que debe restablecerse el interés público tutelado y no los perjuicios individuales (M. P. Jorge Iván Palacio).

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