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Empresas de servicios públicos pueden facturar electrónicamente, si así se pactó en el contrato de condiciones uniformes (8:20 a.m.)

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02 de Septiembre de 2015

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, según el cual los requisitos formales de la facturas serán los que se determinen en las condiciones uniformes del contrato, en las que se deberá pactar la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa prestadora de servicios públicos las hará conocer a los suscriptores o usuarios y que el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla con lo estipulado, se permite la entrega electrónica de la factura, si este fue el mecanismo que se pactó en el contrato o en sus modificaciones, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, es posible la facturación electrónica de los servicios, siempre que el usuario haya consentido expresamente en ello, se garanticen los servicios de exhibición y conservación de la factura y se cumplan los requisitos de expedición del documento.

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