Empleador y trabajadores pueden negociar acuerdos por fuera de la convención colectiva (9:18 a.m.)
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14 de Abril de 2015
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Así, es viable que sin que haya conflicto laboral se acuerden condiciones del contrato de trabajo, pero en ningún caso estas negociaciones pueden omitir los derechos consagrados en la convención, precisó la Corte Suprema de Justicia. Agregó que es la ley la que fija los efectos de tal diálogo, ya que el artículo 435 del Código Sustantivo del Trabajo establece los límites de los negociadores y el carácter vinculante del acuerdo. Aclaró, además, que el mismo código permite denunciar los aspectos que en dicho pacto no se hayan regulado, por cuanto los acuerdos posteriores apenas estarían llamados a llenar estos vacíos, pero no a modificar, ni desconocer la citada convención (M. P. Elsy del Pilar Cuello).
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