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Solo se pueden revisar sanciones de la Procuraduría impuestas en ejercicio del cargo de funcionarios elegidos

En los demás casos deberá acudirse al medio de control o acción de nulidad y restablecimiento.
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15 de Marzo de 2024

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El recurso extraordinario de revisión de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación a servidores públicos de elección popular (artículo 54 de la Ley 2094 del 2021) procede de manera automática y excepcional cuando el Ministerio Público imponga sanciones de destitución, suspensión o inhabilidad a servidores públicos elegidos popularmente que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

En los demás casos deberá acudirse al medio de control o acción de nulidad y restablecimiento para impugnar la sanción impuesta.

Por lo tanto, no procede cuando el funcionario sancionado no se encontraba ejerciendo su cargo al momento de expedición de la sanción. En consecuencia, el servidor público tiene la posibilidad de recurrir el acto administrativo sancionatorio a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a partir de que quede en firme esta decisión (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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