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Restricción de la Ley de Garantías no se extiende a la prórroga, modificación, adición o cesión de contratos o convenios (10:20 a.m.)

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22 de Julio de 2015

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Teniendo en cuenta que la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales) se refiere a celebrar contratos o convenios, sin hacer mención a la prórroga, modificación, adición o cesión de los mismos, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, a través de la Circular 105 del pasado 15 de julio, precisó que estas operaciones están permitidas durante el periodo electoral, siempre que los contratos o convenios se hayan celebrado antes del periodo de restricción y se cumplan, además, los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. De otra parte señaló que si bien la contratación por prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión se clasifica en la modalidad de contratación directa, la restricción en materia contractual está dirigida única y exclusivamente a convenios y contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, sin que se extienda a la contratación mencionada, contenida en el literal c) del artículo 2° de la Ley 1150 del 2007, por lo que no está prohibida dicha causal de contratación directa durante el periodo preelectoral y, en consecuencia, podrá adelantarse bajo los parámetros legales aplicables a cada caso.

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