Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Partidos no pueden desconocer resultados de consultas internas (4:08 p.m.)

53942

28 de Febrero de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Después de un análisis legal y jurisprudencial sobre la importancia jurídica de los resultados de las consultas en materia electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera Rocío Araújo, precisó  que la obligatoriedad de los resultados se aplica a todos los mecanismos de consulta previstos en el artículo 107 de la Carta Política, esto es, populares, internas e interpartidistas. Así mismo, aclaró que aunque en el mismo ordenamiento jurídico se haya dispuesto que, en particular, las consultas internas se rigen por los estatutos del respectivo partido, “de manera alguna tal disposición puede significar que los resultados puedan ser desconocidos y, mucho menos, que tales estatutos puedan ir en contravía de la Constitución y la ley”. Lo anterior, según el concepto de la Sala, porque la autonomía que se le reconoce a las organizaciones políticas no es absoluta y, por el contrario, dicho estatutos deben ajustarse a los principios y postulados fijados por la Carta (C. P. Rocío Araújo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)