Partido Fuerza Ciudadana pierde personería jurídica por decisión del Consejo de Estado
08 de Marzo de 2024
El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto por medio del cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) le reconoció personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana, en el cual Carlos Caicedo tenía la condición de dirigente y fundador.
La alta corte tomó la decisión al evidenciar la infracción del artículo 108 de la Constitución Política, pues la colectividad no cumplió con todos los elementos que exige el artículo mencionado para recibir dicho atributo jurídico.
Sumando a ello, encontró que la CNE aplicó de manera incorrecta excepciones incorporadas por la jurisprudencia para motivar su decisión, por lo cual se configuró el vicio de falsa motivación del acto administrativo.
Además, se constató la aplicación indebida del principio de igualdad, pues el CNE tomó como referente colectividades para otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, sin tener en cuenta que la situación de aquellas no era equiparable con la colectividad liderada por Caceido.
Con el fin de no afectar los derechos de terceros, ni los derechos de participación política de los ciudadanos, la Sala indicó que las consecuencias que se generen a raíz de su decisión empezarán a regir desde la ejecutoria de la sentencia. Esa es la razón por la cual Fuerza Ciudadana no perderá las curules que ya ha ganado, pues los representantes a gobernaciones, concejos y Cámara de Representantes, entre otros, pueden adherirse a otros movimientos y hacer bancada (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).
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