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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Identifique cuándo un concejal puede perder su investidura por elegir al contralor municipal

09 de Julio de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que si bien es deber de los miembros del concejo municipal participar en la elección del contralor ello no obsta para que deba sustraerse de dicho proceso el servidor que sepa que en su contra se adelanta un juicio fiscal que conocerá el funcionario respecto del cual emitió su voto y, de esta manera, no ver afectada su imparcialidad.

 

En efecto, la Sala advirtió que incurre en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses el concejal que participa en la elección de un contralor municipal y vota favorablemente por el elegido cuando, al mismo tiempo, tiene en su contra un proceso de responsabilidad fiscal. (Lea: Que el cónyuge de un candidato al concejo celebre un contrato previo a la elección no siempre configura inhabilidad)

 

Para la corporación, argumentar que la participación en la elección se produjo bajo el convencimiento de la inocencia en el proceso fiscal demuestra el conocimiento de la existencia del conflicto y, a la vez, hace más reprochable la conducta, pues cuando el demandado se considera inocente debe abstenerse de participar en la elección del funcionario que lo investigará declarándose impedido.

 

Conflicto de intereses

 

El pronunciamiento también recuerda que para que la causal de violación al régimen de conflicto de intereses se configure debe existir un interés directo, particular y concreto del demandado, distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general, que le impida a este participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

 

Estos son los presupuestos que deben estar configurados para la estructuración de esta causal, que, por extensión, comprenden igualmente a los concejales:

 

  1. La calidad de congresista, elemento transversal y común a todo juicio de desinvestidura.

     
  2. La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano.

     
  3. Su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación. (Lea: ¿Perder la capacidad laboral por padecer una enfermedad mental inhabilita para ser concejal?)

     
  4. Haber conformado el cuórum o participado el congresista en el debate o votación del asunto.

     
  5. Que esa participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del congresista, cualquiera sea su naturaleza, lo que no circunscribe la causal a las cuestiones legislativas, sino a toda materia que conforme al ordenamiento sea de competencia del Congreso de la República (C. P. Oswaldo Giraldo).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 66001233300020170008901, Feb. 1º/18.

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