Excepción etnocultural es improcedente ante violación del régimen de inhabilidades para ser diputado (8:45 a.m.)
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20 de Noviembre de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que no procede la excepción etnocultural en demandas de nulidad de elección de diputados. Ello porque no se puede excluir de las exigencias de un régimen objetivo a los indígenas o raizales para competir en igualdad de condiciones frente a otros aspirantes, so pena desatender la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad necesaria para el acceso al servicio público, pilares de la democracia representativa. Distinta es, subraya la sala, la elección de un cargo representativo dentro de la respectiva jurisdicción étnica, que sí depende de factores subjetivos y que escapan a esta estructura de control fijada para la labor del juez electoral. Así, quien tenga vínculo en tercer grado de consanguinidad con un funcionario que ejerza la autoridad administrativa en el respectivo ente territorial durante los 12 meses previos a la elección no puede alegar la excepción etnocultural para no asumir las consecuencias de la inobservancia de la regla (numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 del 2000) (C. P. Alberto Yepes).
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