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Corte aclara mayoría del voto en blanco requerida para repetir elecciones (1:13 p.m.)

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19 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional afirmó que el parágrafo 1° del artículo 258 de la Carta Política debe interpretarse en el sentido de que el voto en blanco requiere reunir la mayoría de los votos válidos para que sea necesario repetir la elección correspondiente. Según la sentencia de unificación, dicha mayoría se obtiene con la mitad más uno de esos votos, y aunque pueda determinarse otra, esta tendrá que ser dispuesta expresamente por el constituyente. Por lo anterior, la corporación negó una acción de tutela interpuesta por quien alegaba la violación de sus derechos políticos y otros fundamentales por la interpretación hecha por el Registrador Nacional del Estado Civil, en vísperas de las elecciones para Congreso y Presidente y Vicepresidente de la República del 2014, en torno a que la mayoría requerida en ese caso era la absoluta. Si bien el accionante consideraba que tal mayoría es simple o relativa, el alto tribunal señaló que eso es equivocado y contradice la jurisprudencia constitucional y administrativa, al igual que los antecedentes del Acto Legislativo 1 del 2009 (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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