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Control de legalidad a la facultad nominadora del Gobierno ya no es del Consejo de Estado en única instancia (2:56 p.m.)

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12 de Marzo de 2014

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La Sección Quinta anuló las actuaciones del proceso electoral contra el Decreto 2327 del 2012, que designó alcalde de Cartagena de Indias, mientras duraba la suspensión de Campo Elías Terán. En su opinión, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) modificó la regla de competencia que le asignaba al Consejo de Estado, en única instancia, el control de la legalidad al ejercicio de la facultad nominadora del presidente o del Gobierno Nacional (artículo 128 del Decreto 01 de 1984). En este sentido, concluyó que para el caso de los nombramientos de alcaldes de capital realizados por el Ejecutivo, la competencia ya no se fijará según el nivel de la autoridad que lo expidió, sino por el criterio orgánico y funcional del elegido o designado. Por lo tanto, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento en primera instancia, como autoridad judicial con jurisdicción en el lugar en el que se expidió el acto (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez

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