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Consejo de Estado precisa a quien le corresponde verificar cumplimiento de los requisitos para inscripción de candidatos (2:05 p.m.)

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24 de Enero de 2014

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Existen requisitos sustanciales y requisitos formales que deben cumplirse para la inscripción de candidatos a elecciones populares para cargos unipersonales o para corporaciones públicas, recordó el Consejo de Estado. Los requisitos sustanciales corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Esta es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe. En este sentido, el requisito formal que desde la Constitución (artículo 108) se impone para la inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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