Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Actos de trámite que producen efectos sustanciales definitivos pueden ser objeto de control judicial (8:35 a.m.)

92708

14 de Noviembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado indicó que la imposibilidad de controlar en sede judicial la legalidad de los actos no definitivos se justifica por razones de seguridad jurídica, en cuanto se trata de decisiones que no producen efecto jurídico alguno. Es así como dentro de las decisiones administrativas no definitivas que escapan al control jurisdiccional, el inciso final del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo ubica los denominados actos de trámite, siempre y cuando no sean de aquellos que puedan asimilarse a un acto definitivo por impedir la continuación de la actuación administrativa. En este caso, el alto tribunal recordó que es posible que una decisión que, desde el punto de vista formal, solo está llamada a producir el impulso de una determinada actuación administrativa logre además producir efectos sustanciales definitivos respecto de otra actuación o proceso de la administración (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)