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Aceptación de la inscripción de un candidato a un cargo de elección popular es un acto de trámite (2:06 p.m.)

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29 de Octubre de 2015

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La naturaleza del acto de inscripción de candidatos, en lo que respecta a su carácter definitivo o de trámite, varía según se trate del acto que acepta la inscripción del candidato o del acto que la rechaza, indico el Consejo de Estado. De ese modo, el acto que acepta la inscripción de una candidatura debe ser considerado un acto de trámite porque permite la continuación del procedimiento electoral y culminará con la expedición del acto por el cual se declara la elección. Por eso mismo, el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 no exige que sea un acto motivado ni consagra la procedencia de recursos administrativos contra esta decisión. Según el ponente, los vicios que puedan originarse en la aceptación de la inscripción de una candidatura, sin importar que se trate de una inscripción realizada por el aval de un movimiento o partido político o por el mecanismo de recolección de firmas, deben ser cuestionados mediante el ejercicio de la acción de nulidad electoral dirigida contra el acto que declara la elección. Adicionalmente, la providencia explicó que el acto que rechaza o deniega la inscripción de una candidatura es un acto definitivo porque su expedición hace imposible para el candidato afectado participar en la contienda electoral (C.P. Alberto Yepes).

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