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El trámite de extinción de dominio no requiere la existencia previa de un proceso penal (2:00 p.m.)

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12 de Septiembre de 2013

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La Corte Suprema señaló que no resulta cierto afirmar que el trámite de extinción del derecho de dominio requiere la existencia previa de un proceso penal. Según la Sala Penal, el carácter autónomo e independiente de la acción de extinción del derecho de dominio es el que autoriza ejercitarse contra cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder los bienes o los haya adquirido, y además sobre los bienes comprometidos, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley 793 del 2002. En la decisión, el alto tribunal retomó la posición de la Corte Constitucional en la Sentencia C-740 del 2003, ya que la extinción de dominio no es una pena sino una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa (M. P. María del Rosario González).

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