El simple vencimiento de términos para iniciar juicio oral no constituye demora injustificada (9:23 a.m.)
100926
27 de Abril de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Según el Consejo Superior de la Judicatura, no en todos los casos hay lugar a atribuir faltas disciplinarias al juez que encabeza el proceso respectivo. En este caso, dice la Sala, pese a que el operador convocó el inicio de la audiencia dentro del término de 45 días que le otorga el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), las numerosas peticiones de las partes, la protuberante carga laboral de su despacho y otras razones que no comprometen la voluntad del procesado fueron las que originaron esta tardanza. Así las cosas, anotó que, de conformidad con el artículo 454, ante situaciones sobrevinientes que impidan el desarrollo continuo de la audiencia de juicio oral, es posible suspender la actuación. Esta salvedad, subrayó, es palpable en este proceso, en el cual fiscalía y defensa solicitaron aplazamientos en procura de la práctica de todas las pruebas (M. P. Julia Emma Garzón).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!