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El mismo hecho no puede ser objeto de persecución penal simultánea o diferida (2:56 p.m.)

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28 de Diciembre de 2012

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En virtud del mandato contenido en el artículo 17 del Código Penal, se le da validez a una sentencia proferida en el exterior. Así mismo, los principios de seguridad jurídica y de non bis in ídem son garantías tanto en el ámbito internacional como en el interno, aseguró la Corte Suprema. A juicio de la corporación, no es dable que un mismo hecho sea objeto de persecución penal simultánea o diferida por autoridades judiciales distintas. Por tanto, si se pretende el reconocimiento de la cosa juzgada, se debe acreditar la existencia del fallo emitido en el extranjero (M. P. José Luis Barceló Camacho).

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