16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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El abogado al aceptar la gestión está obligado a estudiar la ley por la cual se rige el proceso

16 de Febrero de 2023

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Si el abogado no tiene conocimientos para la gestión que le encomendaron debe rechazarla (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses a un abogado tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 34 literal i) de la Ley 1123 del 2007.

 

La actuación disciplinaria surgió como consecuencia de la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento en contra del abogado, ya que, en su calidad de defensor, señaló que este aceptó el encargo profesional sin estar preparado y por desconocer las disposiciones que orientan el sistema penal acusatorio.

 

Para la Sala, una cosa es que un abogado no cuente con la capacidad o idoneidad para asumir un encargo y otra es que este profesional, teniendo la capacidad, en un momento determinado no pueda ejercer su labor por no contar con los elementos necesarios para realizar una diligencia. (Lea: Un año de sanción a abogada que no asistió a audiencia de juicio oral)

 

Esta circunstancia, en el caso particular, llamó la atención de la corporación, ya que con dicha manifestación lo que quería era disfrazar la falta de sustento probatorio en el trámite penal asegurando no conocer las disposiciones que rigen el sistema penal acusatorio, hecho que desvirtúa totalmente que el letrado haya desplegado acciones encaminadas a ejercer plenamente el encargo profesional.

 

Concluyó la comisión que la falta atribuida al investigado es dolosa, pues requiere conocimiento de la situación típica y que aun así se actuó en contravía al deber, pues habiendo aceptado el abogado disciplinado la representación de su cliente estaba en la obligación de actualizar los conocimientos necesarios inherentes al ejercicio de la profesión dentro de esa área en específico. Ahora bien, el que se haya causado o no daño no tiene relación alguna con la existencia del comportamiento doloso (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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