Ejercicio simultáneo como concejal y docente da lugar a la pérdida de investidura (12:58 p.m.)
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26 de Septiembre de 2017
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que solo basta que se tenga la condición de miembro de una corporación administrativa territorial y simultáneamente aceptar o desempeñar un cargo en la administración pública para que se configure la causal de incompatibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 136 de 1994. Según el alto tribunal, el hecho de que la persona que ejerce ambas calidades renuncie a los honorarios de cualquiera de estos cargos no evita o elimina la simultaneidad de ambas condiciones oficiales: empleado público y concejal. No obstante, la corporación aclaró que se exceptúa el ejercicio de cátedra, pues lo prohibido es el ejercicio paralelo de concejal y de docente, cuando este último ha sido vinculado con el carácter de medio tiempo o tiempo completo (C. P. María Elizabeth García).
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