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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Educar a través de restricciones injustificadas, burlas y frases displicentes vulnera la Constitución (8:25 a.m.)

04 de Octubre de 2016

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Nota:
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Para el alto tribunal constitucional, la presentación personal no puede convertirse en un fin en sí mismo que deba ser satisfecho sin fundamentos objetivos a través de los manuales, reglamentos o pactos de convivencia. En ese sentido, no es admisible el hecho de que un estudiante que no siga una pauta de comportamiento sea marginado de los beneficios de la educación, por ejemplo, a través de la cancelación de su matrícula. La providencia de tutela afirma que el ámbito educativo no puede ser un espacio en el que se forme a los niños y adolescentes a través de disposiciones de comportamientos restrictivas, sobre cómo vestirse, cómo hablar o cómo actuar, ya que la finalidad de la educación es acompañar el desarrollo, creando escenarios en los que aquellos se sientan libres de expresarse, comportarse y definirse a sí mismos, de acuerdo a lo que autónomamente consideran que se ajusta a la persona que son o quieren ser. En sus términos, “educar a través de restricciones injustificadas, burlas, frases displicentes o sanciones contraría el artículo 67 de la Constitución”. La Corte resaltó que uno de los retos del sistema educativo es modificar los patrones de la educación que es impartida de forma tradicional y ajustarse a los cambios en la realidad que impulsan a la sociedad a reevaluar las normas, el fundamento de los comportamientos y las relaciones entre las personas (M. P. María Victoria Calle).                                                                                                                                   

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