General
Servicios públicos domiciliarios de los colegios no pueden ser suspendidos
13 de Septiembre de 2017
En materia de suspensión de servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 no ha establecido limitante alguna en relación con la posibilidad que tienen las empresas para ejercer sus derechos frente a incumplimientos de contratos de servicios públicos por parte de colegios y escuelas. (Lea: Postura ideológica o falta de información no pueden afectar el derecho a la educación)
Sin embargo, la Superintendencia de Servicios Públicos advirtió que si bien las prestadoras tienen el derecho de suspender el servicio ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones facturadas, esta suspensión debe tener en cuenta la Sentencia T-717 del 2010, la cual ha señalado que en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales se deben analizar estas dos limitantes:
(i)Procede la suspensión siempre que se pueda practicar con la observancia de la plenitud de formas del debido proceso,
(ii)No puede generarse la suspensión, ni siquiera si se respeta el debido proceso, cuando desconozca derechos constitucionales de sujetos protegidos, entre otras razones. (Lea: Estado debe eliminar barreras en la educación para personas con discapacidad)
Igualmente, el concepto, de acuerdo con lo previsto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, enfatizó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben abstenerse de suspender el servicio cuando la medida impida el funcionamiento de hospitales y establecimientos de especial protección o cuando se afecten gravemente las condiciones de vida de toda la comunidad, como sería el caso de un colegio, cuyos usuarios principales son menores de edad que concurren para garantizar su derecho a la educación. (Lea: Mantienen jurisprudencia sobre prohibición de retener certificados académicos a padres morosos)
En todo caso, lo anterior no significa que el prestador deba renunciar a obtener el pago de los consumos realizados por estos establecimientos, pero puede acudir a mecanismos como:
(i)La suscripción de acuerdo de pago,
(ii)La ejecución del deudor a través de procesos ejecutivos,
(iii)El reporte a centrales de riesgo o
(iv)La denuncia disciplinaria, en el caso de entidades educativas públicas.
Superservicios, Concepto 498, Jul. 6/17
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