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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Seguridad social y pensiones para docentes deben ser sobre la totalidad del periodo escolar (11:03 a.m.)

07 de Julio de 2014

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Nota:
61466
El artículo 69 del Decreto 806 de 1998 establece, respecto de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar tienen derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al régimen contributivo por la totalidad del semestre o año calendario correspondiente, incluso en casos en los que el periodo escolar sea inferior a un semestre o año. Así mismo, en materia de aportes a pensiones, debe tenerse en cuenta el artículo 284 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 30 del Decreto 692 de 1994, que establecen que los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes por la totalidad del periodo calendario respectivo.

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