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Medida cautelar de embargo para garantizar el pago de cursos de inglés es viable jurídicamente (10:56 a.m.)

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25 de Noviembre de 2015

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Frente a la posibilidad de un eventual embargo como medida cautelar que garantice el pago de una obligación contraída al adquirir un curso de inglés, el Ministerio de Educación la consideró jurídicamente viable teniendo en cuenta el derecho que le asiste a las instituciones educativas para efectuar el cobro de deudas por concepto de mensualidades o cuotas atrasadas, a través de los procesos judiciales o legales correspondientes. No obstante, previo al decreto del embargo, es deber del juez ponderar la relación contractual que regula la prestación del servicio educativo a cargo de la institución de educación no formal y el estudiante o sus acudientes. La entidad recordó que la Ley 1064 del 2006 cambió el nombre de educación no formal a educación para el trabajo y el desarrollo humano y que el Decreto 4904 del 2009 (derogado y compilado en el Decreto 1075 del 2015, reglamentario único del sector) reglamentó su organización, oferta y funcionamiento. De acuerdo con este último, dichas instituciones deben tener licencia de funcionamiento, reconocimiento oficial y obtener el registro de los programas.

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