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Instituciones educativas no conceden licencias de maternidad o paternidad a sus estudiantes (4:21 p.m.)

114042

24 de Enero de 2020

Las figuras de licencia de maternidad y licencia de paternidad son categorías del derecho laboral, en virtud de lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se trata de prerrogativas dirigidas a proteger a la madre y al padre empleados. Así las cosas, precisó el Ministerio de Educación, las instituciones educativas no otorgan las mencionadas licencias a sus estudiantes, sin perjuicio de que puedan adoptar medidas en beneficio de los derechos superiores de los padres. En principio, la evaluación del estudiante en estado de embarazo o lactancia no debe verse afectada ni ser diferenciada respecto de los demás estudiantes, a menos que deban tomarse medidas en beneficio de la madre para proteger derechos superiores, situación que deberá definirse por cada institución educativa. 

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