Garantizan uso gratuito de infraestructura deportiva para estratos 1, 2 y 3
01 de Agosto de 2024
Los distritos y municipios garantizarán que las escuelas y organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales con usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 puedan hacer uso de forma gratuita de los espacios públicos catalogados como equipamientos deportivos, recreativos o para la actividad física y cultural. Quedan excluidos de este beneficio los partidos o eventos deportivos con venta de boletería donde participen organismos deportivos profesionales.
En este sentido, los beneficiarios deberán acreditar su existencia ante la secretaría de deporte o cultura de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, mediante documento suscrito por el director o profesor encargado de la escuela u organización, sin que resulte necesario ostentar personería jurídica. (Lea: Consejo de Estado ordena a Mindeporte verificar estatutos, reformas y reglamentos del fútbol colombiano)
Así pues, dentro de los seis meses siguientes los distritos y municipios deberán establecer un manual de uso de tal infraestructura en su jurisdicción.
Cabe aclarar que las entidades interreligiosas, los comités de libertad religiosa y los consejos de juventud que realicen actividades deportivas, recreativas, físicas y culturales dentro del desarrollo de su aporte social o funciones podrán hacer uso gratuito de estos espacios. Para ello deberán acreditar su existencia ante la secretaria de Gobierno o del Interior de la entidad territorial correspondiente.
Por otra parte, la norma expresa que “para todas las modalidades de licencia de construcción de equipamientos colectivos, edificaciones de uso dotacional público o proyectos cuya titularidad sean las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinado al deporte, recreación, actividad físico y cultural, los costos de las expensas de la curaduría serán liquidados al 50 % del volar de las tarifas vigentes al momento de la solicitud de la licencia”.
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