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Explican por qué aspirantes con antecedentes penales o disciplinarios ya pueden acceder a becas para posgrados

30 de Noviembre de 2016

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En un fallo de 25 páginas, la Corte Constitucional explica la declaratoria de inexequibilidad del numeral 2º del artículo 4º de la Ley 1678 del 2013, que garantiza la educación de posgrados al 0,1 % de los mejores profesionales y graduados en las instituciones de educación superior pública y privada del país.

 

La disposición demandada exigía que los aspirantes a las becas de posgrado otorgadas en virtud de la citada ley no tuvieran antecedentes penales o disciplinarios. (Lea: Habría beneficios económicos a docentes por su actividad investigativa)

 

Al respecto, la providencia dice que la exclusión de personas con antecedentes tiene como propósito restringir el acceso a los escasos recursos de los que dispone el Estado para otorgar este tipo de becas, garantizando que este beneficio se otorgue conforme a los méritos de los aspirantes.

 

No obstante, frente al grupo de personas excluidas del acceso a becas de posgrado, esto es, aquellas con antecedentes penales o disciplinarios, según reseña  la jurisprudencia, la finalidad no resulta aceptable constitucionalmente, pues “parte de una noción perfectista del mérito, que deviene contraria al principio de dignidad humana”.

 

La idea de que las personas que han cometido un delito doloso, preterintencional o culposo o una falta disciplinaria sean excluidos de tener unos beneficios es una manera por parte el Estado de estigmatizar a una población, lo cual puede impedirles tener incentivos académicos de por vida, agregó la sentencia constitucional. (Lea: Colombianos por adopción podrán acceder a becas para posgrados)

 

Concluyó que resulta una medida inadecuada, dado que la presencia o ausencia de antecedentes del aspirante no tiene ninguna incidencia sobre la asignación eficiente de recursos conforme a los méritos del candidato, ni a sus necesidades socioeconómicas, ni al interés general en desarrollar la investigación en determinadas áreas prioritarias.

 

Colombianos por adopción también podrán acceder a becas

 

Para finalizar, es necesario recordar que, en otra sentencia, la C-520 del 2016, también se declaró inexequible la expresión “de nacimiento”, contenida en el numeral 1º del artículo 4º de la misma ley.

 

La decisión fue adoptada luego de reafirmar que los colombianos por adopción y los colombianos por nacimiento se encuentran, por regla general, en un plano de igualdad de derechos. (Lea: Solicitan inexequibilidad de requisito para acceder a becas de posgrados)

 

Justamente, este fallo resalta que existe una presunción a favor del trato igualitario entre unos y otros y, también, una sospecha de inconstitucionalidad sobre las distinciones cuando no están basadas en razones serias, desde el punto de vista constitucional.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-552, Oct. 12/16

 

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