Estudiantes en prácticas deben ser afiliados al sistema de riesgos laborales (3:46 p.m.)
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22 de Noviembre de 2018
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, todos los estudiantes deben estar amparados por el sistema de seguridad social en salud, bien sea como beneficiarios del régimen contributivo o como parte del régimen subsidiado. Por lo tanto, no hay obligación por parte de los establecimientos educativos de amparar a sus estudiantes con una póliza integral de salud estudiantil. No obstante, indicó el Ministerio de Educación, el Decreto 1072 del 2015 (DUR del Sector Trabajo) prevé que los estudiantes, incluidos aquellos de educación para el trabajo y desarrollo humano, que deban ejecutar prácticas laborales para culminar sus estudios y que involucren un riesgo ocupacional deben ser afiliados al sistema general de riegos laborales. Inclusive los estudiantes que desarrollen prácticas que impliquen riesgos frente a terceros deben estar cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
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