Designación de un rector universitario no necesariamente tiene que ser por voto directo (9:46 a.m.)
54708
24 de Marzo de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
En la decisión de un medio de nulidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que el principio de la participación democrática no implica que todas las decisiones que involucran a una institución universitaria tengan que ser tomadas a través del voto directo de los integrantes de la comunidad educativa. Al respecto, la Sala aclaró que en el ejercicio de la autonomía, reconocida en el artículo 69 de la Carta Política, la institución puede decidir la implementación de aquellos mecanismos a través de los cuales los estamentos pueden intervenir libre y activamente en la escogencia de las directivas de una universidad. Esto quiere decir que a la hora de designarse un rector universitario es importante que la participación de la comunidad educativa esté garantizada, “ya sea por el voto directo o por conducto de la representación de los estamentos”, concluye la providencia (C. P. Carlos Moreno Rubio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!