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Designación de un rector universitario no necesariamente tiene que ser por voto directo (9:46 a.m.)

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24 de Marzo de 2017

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En la decisión de un medio de nulidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que el principio de la participación democrática no implica que todas las decisiones que involucran a una institución universitaria tengan que ser tomadas a través del voto directo de los integrantes de la comunidad educativa. Al respecto, la Sala aclaró que en el ejercicio de la autonomía, reconocida en el artículo 69 de la Carta Política, la institución puede decidir la implementación de aquellos mecanismos a través de los cuales los estamentos pueden intervenir libre y activamente en la escogencia de las directivas de una universidad. Esto quiere decir que a la hora de designarse un rector universitario es importante que la participación de la comunidad educativa esté garantizada, “ya sea por el voto directo o por conducto de la representación de los estamentos”, concluye la providencia (C. P. Carlos Moreno Rubio).

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