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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Convalidación de títulos obtenidos en el exterior debe respetar derecho a la igualdad

16 de Enero de 2013

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Nota:
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Quien pida el reconocimiento en Colombia de un título académico obtenido en el exterior debe recibir la misma respuesta que obtuvo quien solicitó anteriormente esa convalidación, en los términos de la Resolución 5547 del 2005 del Ministerio de Educación.

 

Así lo señaló el Consejo de Estado, al aplicar el principio de “caso similar”, contenido en dicha resolución, según el cual, cuando el título que se somete a convalidación corresponde a un programa que ya ha sido evaluado por el Ministerio de Educación o el ICFES, la solicitud se resolverá aplicando la misma decisión tomada en el caso que sirve como referencia.

 

En estos eventos, es necesario que se trate del mismo programa académico, que este sea ofrecido por la misma institución y que entre las fechas de otorgamiento de los títulos no hayan pasado más de ocho años.

 

En el caso fallado, el alto tribunal advirtió que el ministerio debió aplicar la Resolución 5547, para evaluar el reconocimiento de un programa, teniendo en cuenta que en dos casos precedentes se había reconocido la legitimidad del mismo título, obtenido por otros dos solicitantes.

 

Por último, recordó que si se cumplen los presupuestos exigidos por la norma colombiana, el título académico debe convalidarse aplicando esta disposición y no una norma extranjera, que puede servir de parámetro, pero no puede aplicarse con desconocimiento del ordenamiento jurídico.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020090037600, oct.18/12, C. P. María Elizabeth García

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