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Así se reformarán los consultorios jurídicos

24 de Julio de 2019

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El Ministerio de Justicia presentó ante la Cámara de Representantes un ambicioso proyecto que busca reformar el régimen de los consultorios jurídicos. (Lea: Los desafíos que enfrentan los programas de Derecho en Colombia)

 

Lo anterior en respuesta a las demandas ciudadanas y a las inquietudes expresadas por la comunidad académica en relación con la función social, competencias y retos de este servicio.

 

La iniciativa apunta a dos objetivos:

 

  • Robustecer la formación de los abogados en la etapa de aprendizaje práctico, a través de la ampliación de los servicios ofertados por los consultorios jurídicos, que comprenden asesoría, representación judicial y conciliación extrajudicial e incorporan la pedagogía y el litigio estratégico.

 

  • Mejorar los estándares de acceso a la administración de justicia de la población vulnerable, no solo en condición de pobreza, a fin de que puedan contar con la asistencia y representación de personas con la formación jurídica necesaria para atender sus requerimientos más urgentes.

 

Teniendo en cuenta los estándares normativos y jurisprudenciales en la materia, lo que se busca es ampliar el espectro de acción de los estudiantes de Derecho y fortalecer su proceso de formación, pero permitiendo al mismo tiempo que sean las propias universidades, en el marco de su autonomía institucional, quienes definan los escenarios concretos de acción. (Lea: Gobierno y Consejo de Estado plantean reformas al CPACA)

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta a sus lectores los principales puntos de este proyecto:

 

Competencia de los consultorios jurídicos

 

  1. Servicios: asesoría jurídica,  conciliación, representación, actuaciones administrativas e interposición de recursos y pedagogía en derechos.

 

  1. Litigio estratégico: acciones encaminadas a  lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil, a través de la garantía de los derechos.

 

  1. Competencia general para la representación de terceros: cuantía de 40 salarios mínimos.

 

  1. Facultades específicas: como abogados de confianza del acusador privado en los términos de la Ley 1826 del 2017; actuaciones ante las ligas de consumidores; beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad (Ley 1760 del 2015).

 

  1. Prohibiciones: asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de menores y procesos de adopción; procesos disciplinarios contra funcionarios de elección popular, así como funcionarios que ejerzan cargos de dirección, confianza y manejo; acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa.

 

Beneficiarios

 

  1. Se prestarían servicios de asesoría jurídica y litigio estratégico a sujetos de especial protección constitucional, a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho y, en general, a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión.

 

  1. Los demás servicios a cargo del consultorio jurídico solo se prestarán a personas naturales que carezcan de medios económicos, previa evaluación de la situación socioeconómica particular de los usuarios que los solicitan, conforme a los criterios establecidos por la institución de educación superior en el marco de su autonomía.

 

Continuidad en la prestación del servicio

 

  1. Los estudiantes inscritos de manera ininterrumpida llevarán los procesos que se encuentren bajo su responsabilidad, la cual cesará en el momento en el que se realice la entrega formal de los mismos a los estudiantes que los sustituirán.

 

  1. Durante los recesos y vacaciones académicas, los estudiantes continuarán ejecutando todas las gestiones y los actos tendientes al buen desarrollo de los  procesos.

 

Apoyos tecnológicos y retroalimentación

 

  1. Se implementarían herramientas tecnológicas que complementen el aprendizaje, faciliten y apoyen la interacción virtual en el proceso de formación y en la labor misional de la institución universitaria.

 

  1. Los consultorios deberán establecer los mecanismos e instancias que se consideren pertinentes para el asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de información al público.

 

Sistemas de información de gestión

 

  1. Minjusticia diseñaría un sistema de información con fines de estricto rigor académico y organizativo, para apoyar la elaboración de políticas públicas y en aras de armonizar la oferta de servicios prestados de justicia.

 

  1. Los centros académicos estarían obligados a reportar a este sistema los datos que permitan la consolidación de información cuantitativa y cualitativa que determine la Administración sobre la gestión adelantada, teniendo en cuenta aspectos como el número de estudiantes vinculados a cada modalidad de servicio ofrecido, el tipo de causas atendidas y la población beneficiaria.

 

  1. Dicho sistema de información también deberá garantizar un espacio de consolidación y divulgación de buenas prácticas.

 

Finalmente, hay que decir que, dentro del término de seis meses a partir de la expedición de la futura ley, el Gobierno preparará los ajustes necesarios al Decreto 1069 del 2015 y a toda la normativa adicional que resulte pertinente, para armonizar sus contenidos con las nuevas disposiciones.

 

Igualmente, las facultades de Derecho efectuarán, dentro de los dos años siguientes, los ajustes curriculares, tecnológicos, de personal y de infraestructura a que haya lugar, con el fin de armonizar la estructura y operación de estas “clínicas jurídicas”.

 

Cámara de Representantes, proyecto de ley 007/19C, Jul. 22/19.

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