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Educación especial para talentos excepcionales es un derecho fundamental: Corte Constitucional (5:52 p.m.)

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24 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional concluyó que la educación especial para los menores de edad con capacidades o talentos excepcionales es un derecho fundamental. Ello implica la obligación del Estado de garantizar el tipo de formación que requieran niños con coeficiente intelectual superior que no tengan recursos para sufragar los gastos derivados de su ingreso a un instituto especializado; esto en virtud de lo ordenado por el artículo 68 de la Constitución, que dictamina entre los deberes de la institucionalidad ofrecer educación a personas con limitaciones físicas o mentales o con capacidades excepcionales, en sintonía con el artículo 67, que se refiere a al carácter fundamental del derecho a la educación. Estos mandatos, dice la providencia, fueron desarrollados por la Ley 115 de 1994, que en los artículos 46 al 49 se refiere a la inclusión para la población talentosa. La corporación indicó que no basta con que se garantice el cupo en cualquier plantel, dado que el talento especial de este tipo de personas requiere de una atención igualmente especializada (M. P. Nilson Pinilla).

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