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Ediles que no renunciaron 12 meses antes de elecciones no están inhabilitados para aspirar al Congreso (8:55 a.m.)

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26 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado estableció que la inhabilidad que mantienen alcaldes y gobernadores para aspirar al Congreso si no renunciaron a sus cargos como autoridades locales 12 meses antes de la respectiva elección legislativa no cobija a diputados, concejales, ediles o miembros de juntas administradoras locales. Ello porque la inhabilidad consagrada en el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución alude a quienes ejercen autoridad política, civil, administrativa o militar en la misma jurisdicción, dentro del año anterior a la contienda, pero en calidad de empleados públicos, condición que no ostentan estos últimos funcionarios. A juicio de la Sala, así lo demuestran los artículos 229 y 312 de la Constitución, frente a representantes a asambleas departamentales y cabildantes municipales y distritales; así mismo, dice, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-715 de 1998, estableció que el papel de los ediles se acoge a lo que el artículo 123 superior ha definido como servidores públicos (C. P. Augusto Hernández Becerra).

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