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Edad de retiro forzoso fijada en Decreto 2400 de 1968 no es aplicable a integrantes de la Junta Directiva de Banrepública (9:22 a.m.)

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26 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado conceptuó que la edad de retiro forzoso de 65 años fijada en el artículo 1º del Decreto 2400 de 1968 no es aplicable a los integrantes de dedicación exclusiva a la Junta Directiva del Banco de la República. Lo anterior porque esa disposición establece el régimen al que deben acogerse quienes hacen parte del Ejecutivo y el Emisor no integra ninguna de las tres ramas del poder público. La Sala aclaró que, a pesar de esta restricción, es posible que otras normas de ordenación del Estado que definen otras materias, como el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sí tengan la entidad para regir las condiciones de funcionamiento de esta entidad (C. P. William Zambrano).

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