Durante la suspensión del servicio procede el cobro de cargo fijo (8:56 a.m.)
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29 de Octubre de 2013
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Las empresas prestadoras de servicios públicos están facultadas para efectuar el cobro de cargo fijo durante la suspensión del servicio, es decir, el cobro de los costos económicos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio al usuario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. No sucede lo mismo en el evento en que se corte definitivamente el servicio, mediante la desconexión o taponamiento de la acometida, previa garantía al debido proceso.
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