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Duración máxima de las consultas de medicina general depende de la autonomía del profesional de la salud

El tiempo máximo varía según los requerimientos de cada paciente para realizar el diagnóstico correspondiente.
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08 de Mayo de 2023

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El artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuso el termino de duración de la consulta por medicina general, el cual no puede ser inferior a 20 minutos.

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, la norma prevé el tiempo mínimo de consulta sin que se haya determinado un tiempo máximo para la misma, lo cual depende de los requerimientos de cada paciente y de la autonomía del profesional de la salud, quien finalmente determina el tiempo requerido con el paciente para realizar el diagnóstico correspondiente.

En cuanto a la autonomía de los profesionales de la salud, el artículo 17 de la Ley 1751 del 2015 indica que se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.

La norma también indica que se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. Su vulneración será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias

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