Dos años de suspensión para abogado que presentó dos tutelas iguales
05 de Octubre de 2022
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por un juzgado por la presunta temeridad en la que pudo incurrir el investigado al haber presentado dos acciones de tutela por los mismos hechos, derechos y con identidad de partes.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el disciplinado incurrió en ilicitud con su obrar, pues contrario a lo establecido como deber del profesional del Derecho incurrió en temeridad con su actuar y generó un desgaste a la administración de justicia, circunstancia que no es de menor entidad teniendo en consideración el alto volumen de acciones constitucionales que se deben tramitar los despachos judiciales.
Si bien, al tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 del 2007, para la graduación de la sanción deben tenerse en cuenta los límites y parámetros allí señalados, los cuales deben consultar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y como quiera que existe norma especial, el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el fallador de primera instancia consideró proporcional imponer una sanción de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión, sanción que la Comisión consideró ajustada a derecho y por ello la confirmó (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).
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