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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Doble militancia no se configura cuando el apoyo es a un precandidato presidencial

15 de Junio de 2023

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Nota:
163489

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de Daniel Carvalho Mejía como representante a la Cámara por Antioquia, periodo 2022-2026, al concluir que no está incurso en la prohibición de doble militancia contenida en el inciso 2° del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011, dado que no se configuran los supuestos de hecho descritos por la norma, y porque la calidad del apoyado (precandidato) durante el margen temporal de la prohibición no permite configurar la causal de nulidad, derivada de la doble militancia que se alegó.

En total fueron dos las demandas las que se dirigieron en contra del acta de elección del congresista, en las que se alegaron que Daniel Carvalho:

i. No podía posesionarse como representante a la Cámara porque fue expulsado del partido Verde Oxigeno.

Frente a este cargo, la Corporación indicó que, según el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011, el candidato que resulte elegido deberá pertenecer al partido o movimiento que inscribió su candidatura durante el tiempo que ostente el cargo para el cual resultó elegido y si decide presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto tendrá que renunciar a su curul con el fin de no incurrir en doble militancia. Revisadas las pruebas, la Sala concluyó que no se acreditó que el demandado hubiese tenido la intención de militar o presentar su candidatura por un partido distinto al que lo eligió y, por tanto, no incurre en doble militancia.

Sumado a lo anterior, se resaltó que, en este preciso caso, las consecuencias de la expulsión del partido solo aplican a nivel de su participación en la corporación para la cual resultó elegido, es decir, la posibilidad de formar parte de la bancada y de ejercer los derechos derivados de su pertenencia a la colectividad. Además, se demostró que jurídicamente no se materializó la expulsión porque el Consejo Nacional Electoral negó su registro, al concluir que la decisión fue adoptada sin competencia.

ii. El demandado incurrió en doble militancia, en la modalidad de apoyo.

Los actores señalaron que el demandado, por pertenecer al partido Verde Oxígeno, tenía la obligación de apoyar la candidatura de Íngrid Betancourt Pulecio, sin embargo, respaldó la campaña de Sergio Fajardo Valderrama del partido político Alianza Social Independiente.

La Sala explicó que Carvalho no incurrió en la causal de nulidad de doble militancia porque se probó que los actos que para los demandantes demuestran que apoyó la aspiración de Sergio Fajardo se presentaron cuando este último era precandidato a las elecciones presidenciales y no candidato, lo que impide la configuración de esta prohibición.  Sumado a lo anterior, se acreditó que las manifestaciones del representante se realizaron cuando Ingrid Betancourt no había inscrito su candidatura a la Presidencia de la República (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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