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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Disposición sobre criterio de desempate en los procesos de contratación pública puede ser inconstitucional

10 de Febrero de 2021

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Nota:
118968
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada contra el artículo 3 de la Ley 2040 del 2020, que adoptó medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y específicamente esa disposición regula el criterio de desempate en los procesos de contratación pública. Según el accionante, no existe una justificación constitucionalmente admisible para que el legislador haya introducido una disposición orientada a crear una regla restrictiva a la libre concurrencia y a la igualdad de oportunidades de los oferentes que participan del sistema de contratación pública. Lo anterior, por cuanto no se observan las razones invocadas para asegurar que esta medida hace más transparente los procesos de selección que adelanta el Estado. Al contrario, se limita a crear la disposición, sin justificar los motivos de proporcionalidad y razonabilidad que motivan la existencia de esta medida con las demás normas del Estatuto General de Contratación. En tal sentido, informó que la norma resulta violatoria del principio y derecho de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política al introducir un criterio de preferencias en un mercado (el sistema de compras públicas), sin que existan razones objetivas de idoneidad, experiencia, calidad o solidez financiera que justifiquen el trato discriminatorio (Demandante: Diego Fernando Garzón Otálora). 

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