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Disponibilidad presupuestal para el pago de indemnizaciones no es requisito para la supresión de cargos (2:30 p.m.)

100912

27 de Abril de 2015

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Así el artículo 16 del Decreto 1223 de 1993 exija un certificado que garantice dicha disponibilidad, su inexistencia no puede conducir a la anulación del acto de supresión, porque la Ley 443 de 1998 no lo contempló así, advirtió el Consejo de Estado. Una omisión en este sentido, precisó, apenas tiene consecuencias personales y pecuniarias para el funcionario que desconoce la exigencia (en cumplimiento del inciso final del artículo 49 de la Ley 179 de 1994), pero no afecta la legalidad de la actuación. Además, anotó que la estabilidad laboral que le es propia a los funcionarios de carrera no significa que el Estado esté obligado a garantizar su permanencia indisoluble en el desarrollo de la función pública, pues existen circunstancias como los planes de reestructuración de entidades, que permiten la desvinculación de estos servidores por supresión del cargo (artículo 313 y 315 de la Constitución) (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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