Discrecionalidad en traslados se limita cuando se enfrenta a garantías fundamentales de los docentes (8:15 a.m.)
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28 de Agosto de 2013
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La Corte Constitucional determinó que la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a pertenecer a una familia limitan la discrecionalidad de las autoridades para ordenar traslados, también en el caso de los docentes. Además, indicó que el artículo 22 de la Ley 715 del 2001 consagra tanto la potestad de las instituciones de ordenar el traslado de profesores como los derechos de estos últimos, en ambos casos, por razones del servicio. Aclaró, así mismo, que la determinación no puede ser arbitraria y no puede desconocer garantías fundamentales del trabajador o de uno o más miembros de su familia inmediata, relacionados con la salud, con su seguridad personal o con la unidad de su grupo familiar. Al considerar que se desconocieron estos principios en los casos analizados, la corporación ordenó hacer uso de la figura del traslado a la secretarías de educación de Chocó, Guaviare, Nariño y Antioquia (M. P. Nilson Pinilla).
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