Directrices sobre obligatoriedad del Secop II para la vigencia fiscal 2023
07 de Septiembre de 2023
La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), con el fin de articular los sistemas de información de gestión contractual pública, instruyó a las entidades estatales para que acaten las siguientes directrices:
i) Los procesos de contratación de las entidades estatales relacionadas deberán gestionarse exclusivamente en el Secop II. La medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía). (Lea: Contratistas no pueden asumir directamente la supervisión de contratos estatales).
ii) Están exceptuados de la medida las asociaciones público-privadas de que trata la Ley 1508 del 2012 y demás normas complementarias, los contratos donde existan más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito deberán publicarse a través del Secop I.
iii) La obligatoriedad aplicará de acuerdo con la distribución relacionada en el anexo 1 de la presente circular externa. Teniendo en cuenta las entidades que ingresarán a partir del 1 de octubre y 1 de noviembre del 2023, respectivamente.
iv) Todos los procesos de contratación creados en el Secop I antes del 1 de octubre y 1 de noviembre del 2023 por parte de las entidades estatales, que correspondan de acuerdo con la distribución del anexo 1, podrán continuar siendo gestionados en esta plataforma.
v) Las entidades estatales que ingresan a la utilización de la plataforma de manera obligatoria en el 2023 se les suspenderá la opción de publicar nuevos procesos en el Secop I a partir de las fechas mencionadas anteriormente.
Antes de la fecha de inicio de publicación en Secop II las entidades que hayan adelantado procesos de contratación están en la obligación de cumplir con el deber de publicidad en el Secop I de los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres días siguientes a su expedición.
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