Deudas diferentes a los servicios públicos no generan solidaridad con el propietario del inmueble
05 de Octubre de 2022
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o sus actividades inherentes y complementarias pueden desarrollar actividades diferentes, siempre que estén dentro de su objeto social y no afecten la prestación del respectivo servicio. Estas actividades no estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues sería una extralimitación de funciones.
Aunque la regla general es que los prestadores no pueden cobrar conceptos distintos a los servicios públicos domiciliarios en las facturas que expiden por el suministro de los mismos, esta tiene una excepción y es que el cobro esté previsto en las condiciones uniformes del contrato, cuente con un acuerdo previo que lo soporte, se totalice por separado del servicio público respectivo y que el no pago de los cobros adicionales no genere suspensión del servicio.
En todo caso, recordó la entidad, las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos no generarán solidaridad respecto del propietario del inmueble, salvo que este así lo haya aceptado en forma expresa.
En el caso de cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios, las empresas también deberán garantizar las facilidades que permitan al usuario cancelar la tarifa correspondiente al servicio público sin que, en ningún caso, se generen cobros adicionales por dicha gestión.
De igual forma, el usuario al cual corresponde autorizar el cobro en la factura es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público, el cual puede ser el propietario del inmueble en donde este se presta o el receptor directo del servicio, en los términos del numeral 14.33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
Con el fin de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio frente a un prestador que no cumpla los términos mencionados, cualquier persona puede presentar la denuncia ante la superintendencia, la cual deberá contener la (i) identificación del autor de la denuncia y del denunciado, (ii) una relación clara de los hechos, (iii) las normas que se consideran vulneradas y (iv) las pruebas.
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