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Deuda pública interna consolidada solo es exigible por el pago de los intereses semestrales (3:13 p.m.)

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09 de Diciembre de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que la renta nominal privilegiada, comprendida en la deuda pública interna consolidada, no es exigible por su capital, sino solo por el pago de los intereses semestrales. En ese evento, tampoco es procedente la amortización de la deuda, consignada en los certificados de renta nominal, por la totalidad del capital, indicó. De otro lado, el alto tribunal afirmó que no es posible convertir los billetes emitidos por el Banco de la República en su equivalente en moneda legal al precio de oro, pues únicamente se pueden cambiar por su valor nominal, es decir, otros billetes de igual naturaleza, teniendo en cuenta que estos no son representativos de oro físico, sino que poseen un poder liberatorio ilimitado y convertible únicamente en moneda del mismo valor y cantidad (C. P. María Elizabeth García).

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