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Determinan reglas para inscripción de operadores de libranza en el Runeol (2:45 p.m.)

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21 de Noviembre de 2013

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El Ministerio de Hacienda expidió un decreto que reglamenta el artículo 14 de la Ley 1564 del 2012 (Ley de la Libranza), relacionado con el Registro único nacional de entidades operadoras de libranzas (Runeol). La norma fija las reglas para la inscripción en el registro, la actualización o modificación y su renovación. A cada entidad que cumpla con todos los requisitos se le asignará un código único de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el NIT, y se le abrirá un expediente virtual en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como operador. Entre las causales de cancelación del código están la disolución de la empresa, entidad, asociación o cooperativa y no adjuntar los documentos actualizados para la renovación del registro. Para el caso de los patrimonios autónomos, se tendrán en cuenta las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio. Así mismo, la inscripción en el Runeol estará vigente hasta el 30 de abril de cada año y se renovará anualmente dentro del mes anterior a su vencimiento.

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