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Deterioro de las plantas físicas de los colegios afecta el derecho a la educación

08 de Febrero de 2022

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El artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público, recordó el alto tribunal constitucional. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. De igual manera, el artículo en mención establece que el Estado tiene la responsabilidad de “regular y ejercer suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.

Entre los instrumentos internacionales que han reconocido el respeto, la protección y la garantía del derecho a la educación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de la Observación General No. 13, interpretó sus disposiciones, señalando que el derecho a la educación se compone de las garantías de (i) disponibilidad; (ii) accesibilidad; (iii) aceptabilidad y (iv) adaptabilidad.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado:

  1. El componente de disponibilidad establece en cabeza del Estado la obligación de “invertir en infraestructura para la prestación del servicio” y que los establecimientos educativos cuenten con los recursos humanos y físicos necesarios para la prestación de este servicio.
  2. La Corte Constitucional ha enfatizado que la dimensión de accesibilidad protege el derecho individual a ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad y a través de instituciones de acceso razonable y de herramientas tecnológicas modernas.

De igual manera, este tribunal constitucional ha reafirmado que los servicios de restaurante escolar, transporte escolar, aseo y vigilancia constituyen condiciones de acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas y que “un entorno hostil e insalubre desincentiva el aprendizaje de los menores de edad, y pone en riesgo la salud y la vida de la comunidad educativa. Por lo tanto, el componente de accesibilidad material del derecho a la educación implica que los alumnos reciban el servicio educativo en condiciones dignas.

Por lo señalado, el deterioro de la planta física de los centros educativos o de la infraestructura necesaria para acceder o llegar a ellos pone en riesgo la vida y la salud de los estudiantes y vulnera su derecho a la educación, concluyo la Sala (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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