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Desviaciones significativas en el consumo de servicios públicos no permiten facturar conforme al medidor (4:44 p.m.)

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30 de Abril de 2014

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Las empresas de servicios públicos no pueden, por ningún motivo, facturar el valor que arroje la lectura del medidor cuando existan desviaciones significativas, es decir, aumento o reducción en el consumo, pues debe cumplir con el procedimiento indicado en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este caso, la entidad prestadora deberá investigar la causa que originó la situación y, mientras lo hace, expedirá la factura promediando el consumo de los últimos tres periodos, si la factura es bimestral, o de los últimos seis periodos, si la factura es mensual. Al final de la investigación, las diferencias cobradas o por cobrar serán abonadas o cargadas al usuario.

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